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EDITORIAL
Preguntad qué hay debajo de la tierra,
qué extraña profecía se oye, qué ancho,
qué hermoso porvenir espera, qué…
…………………
(Agua subterránea, Carlos Sahagun, 1938)
Hace unos meses los miembros
argentinos de AIDA anunciaron el fallecimiento del Dr. Guillermo
Cano, miembro fundador de nuestra asociación junto al Dr. Dante
Caponera, a Vicente Giner, y a otros juristas 'líquidos' de
reputación mundial. Ellos eran juristas de calidad, y gracias a sus
ganas de conocer descubrieron realidades y necesidades diferentes.
Al apagarse aquélla generación se fueron quienes habían sembrado las
ideas innovadoras en materia de derecho ambiental y de aguas.
Tuve la oportunidad de encontrar al
Dr. Cano en algunas oportunidades, muchos años atrás, y recuerdo de
él el gusto por la practicidad y la facilidad para la comunicación
con la gente que visitaba en muchos y diferentes lugares. En los
años que llevo estudiando y aplicando en diferentes países el
derecho de aguas como parte del derecho ambiental, he comprendido
que sin interés en la comunicación y sin voluntad de conocimiento no
hay cuestiones de derecho y de administración de aguas que pueden
ser solucionadas. Y esos eran atributos que derrochaba Guillermo
Cano.
El Dr. Guillermo Cano era un hombre de
justas palabras, que podían comprender todos aquellos que las
escuchaban y querían escucharlas, porque eran como el río que fluye
y que traía con él nuevas y vigorosas ideas. Me dio la impresión de
ser un formidable descubridor y su personalidad me inspiró para
seguir profundizando el derecho de aguas. Su obra extensa y valiosa
continuará iluminando el sendero de quienes se dedican a esta
materia de creciente prioridad en un mundo cada vez más sediento.
Tengo el privilegio y el honor de
agregar a continuación los testimonios recibidos de algunos miembros
de AIDA y de otros colegas que lo conocieron y trabajaron
estrechamente con él y que continuarán, a la par de muchos otros,
perpetuando su visión innovadora del derecho de aguas.
En Gingins, Suiza, Noviembre de 2004.

Bernard J. Wohlwend
Presidente del Consejo Ejecutivo
El
Guillermo Cano que yo conocí
Nació y se formó en Mendoza, que es un milagro del agua, lo que
le hizo sentir y conocer tan bien la importancia del agua para la
vida y desarrollo humano.
Fue siempre un polemista. En la IV Conferencia de Abogados
(Tucumán, 1936), en virtual soledad, se opuso con firmeza a las
tendencias centralizadoras que predominaban y siguieron
predominando. Su opinión fue cosechando adhesiones y siempre es
tenida en cuenta cuando se aborda el tema del agua y el federalismo.
Como no quería que el federalismo dispersara la acción sobre el
agua, proponía la acción concertada sobre las cuencas. Como Profesor
de la Universidad de La Plata colaboró en la Conferencia de Santa
Rosa de 1956 en la organización de la Comisión Técnica
Interprovincial del Río Colorado. Como Secretario de Recursos
Hídricos impulsó la creación de comités de cuencas.
Sus propuestas indujeron la creación de Cátedras de Derecho de
los Recursos Naturales en universidades de la Argentina en lugar de
las clásicas de Derecho Agrario y Minero. Fue un profundo estudioso
de todas esas ramas jurídicas. Sus libros llegaron a las bibliotecas
y sus artículos a las revistas durante más de medio siglo.
Cultor del Derecho Minero, publicó en la década del ´40 un código
de minería que, además de las notas y sus inteligentes comentarios,
contenía los textos que ellas citaban. Obviamente era la herramienta
de trabajo de quienes pleiteáramos en la materia en aquellos años.
Además, en 1960 impulsó y logró la creación y organización del
Comité Federal de Coordinación Minera en la órbita del CFI,
precursor del actual Consejo Federal de Minería.
Conoció la diplomacia desde adentro,
porque representó a la Argentina como Embajador durante muchos años
y desde el ámbito internacional, porque también revistó en el
servicio de cooperación técnica de la ONU.
Colaboró con la I.L.A en la redacción
de las Reglas de Helsinki de 1966.
Como Secretario de Recursos Hídricos defendió con firmeza los
intereses de la Argentina apoyándose en esas Reglas de Helsinki
frente al Embajador del Brasil al finalizar la década de 1960.
Su gestión indujo la convocatoria de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Agua celebrada en Mar del Plata en marzo de
1977.
Como abogado defendió los intereses de Mendoza frente a La Pampa
en el conocido pleito sobre el Atuel.
Fundó, organizó y animó durante muchos años la Fundación Medio
Ambiente y Recursos Naturales FARN.
Falleció en
Buenos Aires
el 30 de octubre del 2003.
Su partida constituye una sensible pérdida para el Derecho de
Aguas, el Derecho Ambiental, el Derecho de los Recursos Naturales,
para su muy querida Mendoza, para la Argentina y para todos los que
lo conocimos, que
trabajamos, polemizamos o gestamos estos nuevos derechos con él que
somos muchos.
Enterado de ella Paulo
Affonso Leme Machado lo calificó de 'figura precursora do Direito
Ambiental na América do Sul' y nos hizo llegar sus pesares que,
ahora trasmito.
Mario Valls
Recuerdo de Guillermo Cano
Guillermo Cano fue el primer Subsecretario de Recursos Hídricos
de la Argentina, y al ingresar en 1970 a ese ámbito creado por su
iniciativa, ingresé también en el campo del derecho y la
administración del agua. Sus obras siguen siendo la referencia
obligada en el tema, ya que la desarrolló probablemente con más
dedicación y más amplitud que cualquier otro especialista en el
tema.
Mucho tiempo después tuve la satisfacción de ingresar como su
alterna en el Water Resources Committee de la International Law
Association y participar junto con él en la Conferencia que la ILA
celebró en Buenos Aires en 1994. Aquélla fue la última ocasión en
que colaboró con el WRC, continuador del que había elaborado las
Reglas de Helsinki sobre el Uso de las Aguas de los Ríos
Internacionales, a las que aportó su conocimiento y su visión.
Su obra permanece y seguirá inspirando a los profesionales y
estudiosos del derecho, a los funcionarios con responsabilidad en la
administración del agua y los recursos naturales, a los jueces que
deben interpretar y aplicar normas a veces incompletas o
superpuestas. Todos ellos son deudores de sus trabajos y discípulos
de sus enseñanzas. Y para quienes tuvimos la posibilidad de
conocerlo y enriquecernos con sus conocimientos y sus ideas,
estaremos siempre orgullosos de haber disfrutado su desbordante
personalidad.
Lilian del Castillo
Palabras sobre Guillermo Cano
Tuve el privilegio de colaborar con Guillermo Cano en distintas
funciones: gubernamentales, académicas y en organismos
internacionales. En todas ellas aprendí, pero la que me dejó
enseñanzas muy particulares fue la creación de la Secretaría de
Recursos Hídricos de la Argentina. En 1969 Cano era funcionario de
las Naciones Unidas en Nueva York. El Gobierno argentino recurrió a
él para establecer una Secretaría de Recursos Hídricos. Venía
acompañado de inmenso prestigio: era un tratadista conocido, había
sido profesor universitario, diplomático y uno de los autores de las
Reglas de Helsinki de 1966. El se ocupó de elaborar los proyectos
de ley para insertar el nuevo organismo en la Administración
pública. En cuanto al personal de la Secretaría, seleccionó unas
doce personas, que estaban en la Argentina o en organismos
internacionales en otras partes del mundo, y nos internó por un
tiempo en un hotel en las afueras de Buenos Aires. Eramos
ingenieros, economistas o juristas. Regía allí un régimen severo.
Recibíamos clases de economía, ingeniería hidráulica y derecho de
lunes a la mañana hasta el viernes a la tarde. Sólo se podía salir
el fin de semana.
Concluido este régimen preparatorio,
pasamos a desempeñarnos en la nueva Secretaría. Yo ocupaba el cargo
de Director de ríos internacionales. Cabe señalar que, en esa época,
todo lo relativo a aguas fluviales y lacustres internacionales
estaba bajo la competencia de la nueva Secretaría y no de la
Cancillería. Cano, además de Secretario de Recursos Hídricos, era
Embajador ante el Comité de la Cuenca del Plata, organismo que
agrupaba a los cinco países de la región, que estaban representados
por sus Embajadores en Buenos Aires y un representante argentino con
igual rango.
En aquel momento, en materia de
derecho internacional fluvial, había tres juristas de primera
categoría en el mundo: Dante Caponera, Robert Hayton y Guillermo
Cano. Eran buenos amigos y los dos primeros visitaron varias veces
la Secretaría. Concurrir con Cano a una reunión sobre ríos
internacionales era una experiencia única. Él era valorado mucho
más por sus dotes personales que como representante argentino. Su
opinión sensata y prudente, siempre era tenida muy en cuenta y
valorada. Conocía acabadamente la estructura de las Naciones
Unidas, como así también de la F.A.O y de la O.E.A. y por la
Secretaría argentina pasaron muchos de sus expertos. Otra persona
que solía concurrir a la Secretaría era el Sr. Maurice Strong, que
entonces preparaba la Conferencia de Estocolmo sobre medio ambiente
y que luego sería el primer Director del PNUMA en Nairobi. Entre
otros, recuerdo técnicos en materia de navegación venidos del
Danubio, expertos de los Grandes Lagos, entre Canadá y los Estados
Unidos. Me correspondió acompañarlo también a algunas sesiones de
la International Law Association y seguía también la labor del
Comité de recursos naturales de las Naciones Unidas. En fin, la
Dirección de ríos internacionales de la Secretaría de Recursos
hídricos se ocupaba, debido a la enorme personalidad del Secretario
de Estado, de cuestiones muy diversas, desde los cursos en Delft
(Países Bajos) hasta algunos temas de derecho ambiental, que ya se
insinuaban.
Todos los juristas y expertos que
pasaron por la Secretaría de Recursos hídricos me dejaron una
enseñanza. Pero, lo que siempre recuerdo especialmente es la forma
de interpretar y aplicar las Reglas de Helsinki a los casos
concretos que formulaban Caponera, Hayton y Cano, que las habían
elaborado. A través de ellos aprendí el sentido de los principios
de perjuicio sensible, aprovechamiento equitativo y razonable y
consulta previa, cómo debían ser aplicados en cada caso y cómo,
mediante ellos, se podía llegar a administrar justicia entre los
países.
En base a estos principios, Guillermo
Cano fue el primero en la Argentina que ideó una política hídrica
nacional y, además, echó las primeras estructuras del derecho del
medio ambiente en el país.
Julio Barberis
Homenaje a Guillermo Cano
Al maestro con cariño...
Conocí a Cano a mediados del `75, cuando ingresé a la Cátedra de
Derecho de Aguas de la Universidad de Mendoza y hacia mis primeras
armas en la reconocida 'Escuela Mendocina de Derecho de Aguas'.
Recuerdo como si fuera hoy, me lo presentó Joaquín López en la
universidad y al darme un apretón de manos me dio la bienvenida a la
'cofradía hídrica' y me felicitó por haber acrecentado el nido de
las 'raras avis' que se dedicaban a esta materia.
Si bien no fui alumno de Cano (lo fui de López), fui su discípulo,
tuve así el honor de disfrutar de las numerosas tertulias hídricas
que se realizaban cada vez que el Master Willy (como lo llamábamos
cariñosamente) visitaba su tierra natal. Pude apreciar en esas
ocasiones, -además de sus nutridos conocimientos- sus ocurrencias,
genialidades y porque no decirlo, su gran cuota de humor.
Aprendí de sus enseñanzas eruditas y hasta poéticas 'que no puede
hablar de agua quien no ha escuchado el ruido cantarino de una
acequia... y como bien decía B. Shaw, la regla de oro, es que no hay
regla de oro...'. Ello resume y evidencia su rechazo sistemático
al dogmatismo y cientificismo jurídico, a la par que denota su
pragmatismo y apego a la realidad. Me inculcó así su impronta
indeleble de ser un 'jurista impuro o interdisciplinario' (que
muchos académicos señalaban como defecto y él marcaba como principal
virtud), por entender con acierto que el derecho no es una ciencia
pura ni una 'entelequia', sino que se nutre y forma parte de la
tremenda y cruda realidad.
Una anécdota simple que lo pinta de cuerpo entero: en una
oportunidad lo acompañe a una gelatería tradicional de Mendoza. Con
asombro lo vi disfrutar como un niño, degustando su helado preferido
– si la memoria no me falla- de canela y pistacchio, mientras
parafraseaba a O. Wilde, 'soy un exquisito... solo me conformo
con las cosas sencillas'. Trasuntaba con claridad la sabiduría
de poder combinar su condición de hombre de mundo y de vanguardia
con su espíritu conservador de costumbre y rutinas provincianas.
Solía autocalificarse con un ingenioso juego de palabras diciendo
que 'no era un gran jurista, sino un jurista grande' haciendo
referencia a su peso y tamaño. Sin dudas, fue las dos cosas, UN
GRANDE DE VERDAD. Sus recuerdos y obras hablan por él. Su legado
conserva la lozanía de las cosas buenas y como el buen vino (del que
le gustaba disfrutar con sus amigos) mantendrá con el paso de los
años su nobleza indeleble.
Dr. Cesar R. Magnani
Profesor de Derecho de Aguas de la Universidad de Mendoza
Guillermo J. Cano
Quienes por una particular vocación nos hemos dedicado a
desentrañar la vasta problemática jurídica generada por el uso y
aprovechamiento de las aguas fluviales sea de las llamadas
'nacionales' o de las 'internacionales', no podemos olvidar la
pródiga y calificada obra científica de Guillermo J. Cano. Sus
innumerables trabajos y libros publicados en el país y en el
exterior fueron y aún son de lectura obligada para los estudiosos de
esta compleja, polifacética y dinámica materia. Casi no hubo
aspectos de ésta que no haya merecido su atención. Como acontece con
pocos estudiosos del derecho, su pensamiento tuvo una marcada
influencia al momento de elaborarse leyes y tratados que intentarían
otorgar un marco jurídico al uso de este vital recurso que nos
brinda la naturaleza.
Por la especialización que impulsó mis estudios, he de referirme
a su aporte vinculado con el tratamiento y consideración de la
cuestión en el ámbito del derecho internacional. Su versación se
mostraría, entre muchas investigaciones, cuando abordara aspectos
relacionados con los 'recursos hídricos internacionales de la
Argentina', que constituiría el núcleo de lo que fuera su tesis
doctoral, trabajo que como bien lo destacara Cano había elaborado
para cumplir con un 'requisito formal'. Y no era errada su
afirmación, ya que trascurridos más de cuarenta años desde su
graduación, su proficua obra lo había constituido en un auténtico
'docto', en un 'maestro'.
Corrían los años 70 y el tema de los 'cursos de agua
internacionales', aunque con limitaciones, se había instalado ya en
la agenda de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas, donde permanecería por casi veinticinco años. La vasta labor
serviría para dar sustento a la Convención sobre el Derecho de los
Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de
la Navegación, adoptada en 1997.
Es conocido el hecho de que la CDI debió abordar ab initio el
marco en el que debían encuadrase los estudios y por ende la llamada
'cuestión terminológica', que curiosamente habría de ser definida
recién cuando casi estuvo finalizada la obra. Los conceptos de 'río
internacional', 'curso de agua internacional', 'cuenca
hidrográfica', 'cuenca hidrológica' , 'recurso natural compartido',
entre otros, fueron examinados por los sucesivos relatores
especiales.
Contemporáneamente con el comienzo de los trabajos en la CDI,
Cano estudió también el alcance asignado por la doctrina a tales
términos y trató de establecer las diferencias que en su opinión
existían entre ellos. Asimismo no eludió otra cuestión que
igualmente preocupó a los primeros relatores: la de los diferentes
usos. Al respecto, no ahorró críticas en cuanto a los términos
incluidos en diversos instrumentos emanados de conferencias o de
órganos de organizaciones internacionales.
Ya en el marco de las cuestiones de fondo, Cano reafirmó el deber
de los Estados de asegurar que el desarrollo y uso de los recursos
hídricos en sus jurisdicciones no causaren por acción u omisión, un
perjuicio sensible al ambiente humano de otros Estados, o en áreas
más allá de las jurisdicciones nacionales, en consonancia con el
Principio 21 de la Declaración de Estocolmo, de 1972.
En una época en que recién se estaba pergeñando el contenido del
llamado 'derecho internacional ambiental', el jurista mendocino
señalaba la necesidad de fijar obligaciones en esta materia para los
Estados comprometidos en el uso y aprovechamiento de los mismos
recursos hídricos, como así también respecto de los recursos
naturales conexos. Otros principios incorporados en el instrumento
de 1997 como el de la utilización equitativa y razonable, el del
intercambio de información, la obligación general de cooperar –inter
alia- fueron abordados por Cano en diversos trabajos, y en
particular cuando examina las principales corrientes doctrinarias,
con las que coincide algunas veces, y en otras oportunidades,
discrepa. En esta línea, no pasa desapercibido al lector, que su
producción científica pone de manifiesto un singular espíritu
crítico que lo conduce en no pocas ocasiones, a la disensión abierta
pero sin olvidar su nivel académico.
Es necesario destacar que generalmente Cano no se conformaba con
las exposiciones magistrales sobre una disciplina que dominaba, sino
que avanzaba sobre propuestas concretas. Valga como ejemplo, las
formulaciones elaboradas en la referida tesis doctoral en relación
con la 'política hídrica internacional' y también nacional, que
estima constituyen dos caras de una misma moneda. Sus propuestas
tienen hoy tanta validez como hace décadas. Más aún, nos aventuramos
a señalar que las carencias actuales de la legislación y de la
política argentina en la materia, devienen de no haberse otorgado la
debida atención a sus concienzudas sugerencias. Su pensamiento está
igualmente presente en numerosas resoluciones adoptadas en las más
importantes instituciones científicas nacionales e internacionales,
que lo tuvieron como miembro o integrante de sus comités.
Somos conscientes de que la magnitud de la obra de Guillermo Cano
desborda sobradamente el reducido ámbito en el que hemos centrado
este recordatorio. Sólo constituyen modestas reflexiones sobre la
valía de un digno representante de la doctrina argentina con quien
tuve el honor de compartir muchas jornadas de estudio y, lo que es
más trascendente, de haber constituido oportunidades para acrecentar
mis conocimientos. Gracias, recordado amigo.
Ernesto J. Rey Caro
Profesor Emérito de la Universidad
Nacional de Córdoba, Argentina
Recuerdo de Guillermo Cano
Ha muerto un pionero del derecho de
los Recursos Naturales, como mendocino, procurando resolver los
problemas de su provincia natal y conocedor del valor del agua se
especializó en el derecho de Aguas.
Impulsó nuevas teorías del Derecho
Ambiental, insertando y adecuando a las necesidades locales los
institutos más modernos de la materia, cuando el ámbito político
académico e institucional del país recién comenzaba a acoger la
especialidad.
Fue Secretario de Estado de Recursos
Hídricos de la Nación, Embajador en Japón y Portugal, experto de las
Naciones Unidas, Consultor de la FAO, Profesor en las Universidades
de Cuyo, La Plata, Católica de Buenos Aires, El Salvador, Delft
(Holanda) y Buenos Aires, Presidente de la International Water
Resources Association (Washington), Presidente Honorario de la
International Association for Water Law (Roma), Presidente de la
Comisión Interamericana de Derecho Ambiental y Gobernador regional
del Consejo Internacional de Derecho Ambiental (Bonn). Miembro de la
Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas y de la Academia
de Ciencias Sociales de Mendoza. Fue laureado con el Premio Mitre
(2°) para Derecho y Ciencias Sociales (1935), Premio de la Comisión
Nacional de Cultura, Región Cuyo, Sección Científica (1944), Premio
Provincias Unidas, Universidad Nacional de Córdoba (1977), Premio
Elizabeth Haub, por realizaciones en el campo del Derecho Ambiental,
Universidad Libre de Bruselas (1978), Accésit al Premio Nacional de
Derecho (1976-79) y Doctor Honoris Causa, Universidad Nacional de
Cuyo (1991).
Creó la Fundación Ambiente y Recursos
Naturales-FARN organismo que funcionó con un sistema moderno y ágil
con gran calidad académica, siendo también fuente de información en
la materia de gran valor, siendo los alumnos que consultaban no
solamente bien recibidos, sino orientados con profesionalismo
Es ahí donde convocaba a los más
laureados expertos, reuniendo a jóvenes profesionales para compartir
sus conocimientos.
Su dedicación sigue dando frutos, ya
que la FARN es un referente en la República Argentina y en el
exterior desarrollando nuevas actividades de gran alcance.
Sus teorías han sido receptadas y
permanentemente afloran en las obras realizadas
Claudia Valls
Rememoración del Dr. Guillermo J. Cano
Conocí a Guillermo Jorge Cano en Mendoza, su ciudad natal, en 1959;
era un abogado ya renombrado que se había graduado en 1935 y acababa
de retornar de Santiago de Chile donde había permanecido dos años en
la Comisión Económica para América Latina de la ONU, como Consultor
integrando el Grupo de 'Estudios de Recursos Hidráulicos'. Hasta
1957 se había desempeñado como Profesor Titular de Derecho
Administrativo en la Universidad de Cuyo y desarrollado una
entusiasta acción política ciudadana. La CEPAL, en esos tiempos, se
había dedicado a los estudios económicos de cada país de su ámbito y
Cano produjo dos importantes documentos: 'Examen Preliminar de
Algunos Aspectos Relativos al Desarrollo de las Cuencas Hidráulicas
Internacionales de América Latina' y 'Sistemas de Organización
Administrativa para el Desarrollo Integrado de Cuencas Hidráulicas'.
Yo había tenido ocasión de realizar, precisamente, estudios
hidráulicos en las Cuencas Mendocinas y se estableció un cálido
contacto social, además motivado por la coincidencia de puntos de
vista sobre la trascendencia del recurso hídrico para el hombre
tanto en la sociedad del presente como en la del futuro por
constituir un factor estimulativo del desarrollo económico tal como
preconizaba la CEPAL.
A lo largo del tiempo, los encuentros se volvieron más frecuentes en
una década como la de 1960, donde se desarrolló una intensa
actividad en el campo del aprovechamiento del agua que intensificó
aquella eclosión que, desde 1950, se había generado y en la que
Guillermo Cano había participado como uno de sus protagonistas
conforme nos recuerda Dante A. Caponera en su prólogo del libro de
Cano 'Recursos Hídricos Internacionales de la Argentina' y donde, al
definir la naturaleza del autor, lo asimila 'a la de un volcán, un
creador de ideas y de conceptos, un artista de la ciencia jurídica,
un analista de los fenómenos humanos, que contribuye a facilitar la
visión de realidades a los demás'.
Recuerdo que en el temario de nuestras conversaciones se hablaba de
'las leyes'; yo de aquellas que rigen al mundo físico del agua y
Cano de las relativas al contenido filosófico de su conducción y
uso. Yo me atrevería a decir que nuestro discurso se situaba a ambos
lados de la Ley de la Gravedad y, remontándonos al pasado,
tratábamos de conciliar el 'Ductus Acquae' de los Códices de Ulpiano,
Justiniano o Teodosio con los principios de Frontino, Galileo,
Castelli o Leonardo y, en algún momento, tal conciliación se produjo
cuando nos detuvimos en el eminente jurista y científico Gian
Doménico Romagnosi quién, en su Tratado 'Della Condotta delle Acque'
(circa 1830), ilustraba sobre el diferente significado asignado a la
palabra 'acueducto' que, en términos vulgares, la refería al
elemento físico que permite conducir el agua mientras que, en la
jurisprudencia, la definía como 'el derecho de conducir el agua'.
Hasta 1967, año en que partí hacia México, para cumplir una Misión
de la FAO, pude mantener un vínculo continuo con Cano a través del
tratamiento de problemas comunes en el Alto Paraná, Paraguay,
Corrientes, San Luis, los Recursos Hídricos Compartidos, la Región
del Comahue, etc. Nos encontramos también con David E. Lilienthal,
el fundador de la Tennessee Valley Authority y tuvimos, asimismo,
ocasión de coincidir en el establecimiento de una Visión Integral de
la Cuenca del Plata con el Dr Carlos Salamanca y otros. En el
interín Cano desplegaba, también, su actividad diplomática siendo
Embajador Argentino en Japón y Yugoslavia y mantenía sus estrechos
contactos con las instituciones y foros internacionales relacionados
con los recursos hídricos.
Los Estudios de la CEPAL de los años 50 y los del Grupo Conjunto
CEPAL-CFI de 1963-1964 dieron lugar a un documento denominado 'Los
Recursos Hidráulicos de la Argentina y Análisis y Programación
Tentativa de su Desarrollo'. Fue un período de gran actividad en el
sector que permitió disponer de calificada y amplia información a
los efectos de un adecuado planeamiento.
En Junio de 1969, Cano produjo un nuevo y medular documento titulado
'Reestructuración de la Administración Hídrica Federal en la
República Argentina', en su calidad de Asesor de la Secretaría
General de la Naciones Unidas, en misión de asistencia técnica ante
el Gobierno Argentino. Los proyectos de leyes anexos al 'Informe'
fueron la base de la creación de la Secretaría de Estado de Recursos
Hídricos de nuestro País que, con fecha 20 de Octubre de 1969, se
dispuso en la Ley 18416 Orgánica de los Ministerios del Poder
Ejecutivo Nacional. Cano fue designado Secretario de Estado de
Recursos Hídricos el 22 de Octubre cargo que asumió el 12 de
Diciembre de 1969 y ejerció hasta el 13 de Julio de 1970.
En su discurso, al ser puesto en posesión del cargo, no dejó de
comenzarlo con la siguiente frase: 'No se me escapa que la decisión
Gubernamental de crear la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos,
plantea interrogantes a aquella considerable parte de la opinión
pública del país todavía no familiarizada con los problemas del agua
y su administración' agregando que 'era necesario dedicar sus
palabras iniciales' a explicar el significado y motivo de esa
importante medida gubernamental porque 'tales motivos arraigan en
las políticas de desarrollo y seguridad de la Nación y derivan de la
influencia que en la ejecución de ambas tiene la eficiencia con que
se manejen aquellos recursos naturales que, como el agua, son
elementos vitales para el bienestar presente y futuro del pueblo
argentino'.
Fue bien conocida su posición con referencia al dominio
institucional de las aguas dulces en nuestro país que sustentó su
dedicación al problema de las aguas interjurisdiccionales. Aunque la
Constitución Nacional de 1994 recogió luego su pensamiento, según
Cano 'los problemas interjurisdiccionales postergan el pleno
aprovechamiento de los recursos hídricos, y afectan la eficiencia
de los servicios hídricos interjurisdiccionales, y una acción del
gobierno nacional, realizada a través de las vías constitucionales
pertinentes se hace cada vez más inexcusable y urgente'. En lo que
respecta a los recursos hídricos interprovinciales lo dicho en 1969
parecería no haberse aún concretado. Sin embargo, como bien lo
recuerda Caponera, 'debe destacarse que, a raíz de la gestión de
Cano, el Gobierno Argentino fue el primero en el mundo que utilizó
las reglas de Helsinski como parte de su política hídrica nacional
para los ríos internacionales que Argentina comparte con los Estados
limítrofes'.
Cuando en 1969 yo estaba cumpliendo una Misión de la FAO en
Nicaragua, a fin de año viajé a Buenos Aires en vacaciones. El 5 de
Enero de 1970 se produjo el Aluvión del Torrente Frías en Mendoza y
Guillermo Cano titular de la SERH de la Nación ofreció al Gobierno
de la Provincia su asistencia técnica la que fue aceptada. Se
integró un Comité de Conducción y, junto con funcionarios del
Gobierno de Mendoza, se desarrolló una Metodología
Interdisciplinaria novedosa en el País y de inversión pública para
formular el 'Pliego de condiciones para contratar Estudios sobre
Áreas Aluvionales del Gran Mendoza y Corrección del Torrente Frías
en particular'. El Dr. Cano tuvo la gentileza de requerir mi
colaboración a la FAO y al PNUD junto a la de otros consultores que
fueron puestos por la SERH a disposición del Gobierno de Mendoza.
A lo largo de mi actividad, en los Organismos de la ONU, me
reencontré con Cano en diversas ocasiones hasta Septiembre de 1982
cuando, en Buenos Aires, tuvo lugar la Conferencia Mundial del Agua
de la International Water Resources Association (IWRA) que respondió
a una feliz iniciativa de Cano y que resultó una extraordinaria y
exitosa reunión que dio lugar, posteriormente y entre otras cosas, a
la otorgación en Bruselas de la distinción 'La Gota de Agua' al
UNICEF organismo que desplegara en las últimas décadas una intensa
actividad en el suministro de Agua Potable en los medios rurales de
los países en vías de desarrollo. Un nuevo y emotivo encuentro fue
en Mendoza, en Mayo de 1985, a raíz del Congreso Nacional del Agua
donde mantuvimos un largo y recordado diálogo conceptual. Ambos
ocupábamos singulares posiciones pues, el actuaba como Asesor del
Gobierno de la Provincia y yo el cargo de Secretario de Estado de
Recursos Hídricos de la Nación que él mismo, por primero, ejerciera
dieciséis años atrás.
En 1979 Cano publica su Tesis Doctoral, escrita 42 años después de
su graduación como Abogado para, según él, 'satisfacer un requisito
formal'. Ella, como bien dice Dante Caponera, 'No se trata,
evidentemente, de una obra de juventud, de las realizadas con
frecuencia como puro expediente para conseguir el segundo título
académico sino más bien una sazonada obra de madurez fruto del
trabajo y, sobre todo, de la experiencia de muchos años, experiencia
rica y extensa como pocas'. Es en mi opinión, su obra cumbre en lo
que hace a nuestros Recursos Hídricos Internacionales y he tenido el
privilegio que luego, de un día de trabajo conjunto, me la dedicara
en Mayo de 1983, 'Con viva simpatía intelectual y personal', la que
ahora yo magnifico hacia él al escribir estas líneas teniendo en mi
mente su figura y su relevante personalidad, aún cuando sus
interpretaciones jurídicas podrían ser eventualmente discutibles y
opinables debiéndose reconocer su firmeza y el hecho de que, por
propia confesión, no se 'apeara de las mismas', como en el caso de
la 'soberanía limitada'.
Nuestro prestigioso rememorado se volcó en los últimos años hacia
una forma casi exclusiva de la defensa del medio ambiente y a la
protección de los recursos naturales cuyo tratamiento jurídico,
conjunto y sistemático, propiciara desde la década de 1950 con sus
Proyectos de Códigos para Jujuy y más tarde para Colombia.
Ulteriormente dirigió la 'Fundación Ambiente y Recursos Naturales'
así como la publicación de mismo nombre organizando, en la década de
los noventa, Jornadas específicas de trascendente impacto en las
disciplinas relativas al Ambiente y al Derecho Ambiental.
El sugestivo 'Ex Libris' de Guillermo Cano IV, donde manifestaba su
larga ascendencia, no podría ser otro que el reflejo de su pasión
pues: allí hay sol, agua superficial y subterránea, mares, suelos,
peces, recursos mineros, aves, árboles, etc. Si Caponera lo
distinguió como un precursor 'abogado acuático' parecería que, a lo
largo de los tiempos, su amplitud de pensamiento lo transformó en
quién dijera que el agua, los demás recursos naturales y el medio
ambiente deben servir al hombre que tiene el derecho y el deber de
manejarlos racionalmente, en beneficio de si mismo, de la comunidad,
y de todo el mundo en general.
La vida del eminente ciudadano, el Doctor y Académico Don Guillermo
Jorge Cano, se extinguió a los 90 años el 30 de Octubre de 2003 y
dejó, en virtud de sus dones personales y vasta sabiduría, un gran
vacío en la intelectualidad Argentina. Así como el eminente
jurisconsulto G. D. Romagnosi dictara las palabras que, legadas por
San Pablo, deseaba fueran escritas en su tumba, podríamos decir que
ellas deberían serlo también en la de nuestro ilustre jurisconsulto
y amigo: 'Se consumió en el camino sirviendo su convicción'.
Ing. Bruno V. Ferrari Bono
Buenos Aires, Mayo de 2004
Dr.
Guillermo J. Cano
Nacido en Mendoza hace exactamente 90 años, fue desde muy joven un
incansable investigador y escritor sobre derechos de los Recursos
Naturales en general y de Aguas en particular dada la importancia
que esta problemática tiene para su provincia natal a la que siempre
se sintió muy arraigado. Esta dedicación le valió ser el único
argentino y uno de los contados latinoamericanos que asistió a la
Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano realizada
en Estocolmo en 1972, reunión que es el emblema del nacimiento a
nivel internacional de esta nueva rama: el Derecho Ambiental.
Durante su extensa trayectoria profesional fue Secretario de Estado
de Recursos Hídricos de la Nación, Embajador en Japón y Yugoslavia,
experto de las Naciones Unidas, Consultor de la FAO, Profesor en las
Universidades de Cuyo, La Plata, Católica de Buenos Aires, El
Salvador, Delft (Holanda) y Buenos Aires, Presidente de la
International Water Resources Association (Washington), Presidente
Honorario de la International Association for Water Law (Roma),
Presidente de la Comisión Interamericana de Derecho Ambiental y
Gobernador regional del Consejo Internacional de Derecho Ambiental (Bonn).
Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas y de
la Academia de Ciencias Sociales de Mendoza. Fue laureado con el
Premio Mitre (2°) para Derecho y Ciencias Sociales (1935), Premio de
la Comisión Nacional de Cultura, Región Cuyo, Sección Científica
(1944), Premio Provincias Unidas, Universidad Nacional de Córdoba
(1977), Premio Elizabeth Haub, por realizaciones en el campo del
Derecho Ambiental, Universidad Libre de Bruselas (1978), Accésit al
Premio Nacional de Derecho (1976-79) y Doctor Honoris Causa,
Universidad Nacional de Cuyo (1991). Bajo su dirección, la
publicación de la serie de la Revista de Derecho, Política y
Administración 'Ambiente y Recursos Naturales' iniciada en 1978,
sienta las bases de la organización no gubernamental que creara con
el nombre de Fundación Ambiente y Recursos Naturales-FARN y que
jurídica y públicamente comenzó sus actividades a partir de 1987.
Fue su Director Ejecutivo hasta fines del año 1992 y en el
transcurso de su mandato, transmitió su devoción por el tema y sus
sólidos conocimientos a los nóveles abogados que iniciaban sus
primeras experiencias en nuestro país. Indudablemente esta rama del
Derecho, aún muy joven, encontró en él a uno de sus principales
precursores tanto en el ámbito nacional como internacional.
Daniel Sabsay
FARN - Fundacion Ambiente y Recursos Naturales
Monroe 2142, 1o. B, (1428) Buenos Aires, ARGENTINA
Tel/Fax: (5411) 4788-4266 / 4787-3820 /
4787-5919 / 4783-7032 (int. 221)
Bibliografía de Guillermo Cano disponible en el Centro de
Información de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales - FARN
Régimen jurídico económico de las aguas en Mendoza durante el
período intermedio (1810-1884). Mendoza. 1941. Documento histórico.
Proyecto de ley sobre régimen jurídico de las aguas subterráneas
y para el fomento de su extracción. Mendoza. 1942.
Régimen del "registro concesión provisoria" en el código de
minería o el principio del impulso procesal de oficio en materia
minera. Mendoza. 1944.
Reseña critica de la legislación y administración de aguas de
Mendoza. Mendoza. 1967.
Marco jurídico institucional para el manejo de los recursos
naturales. Roma. FAO. 1975.
El ámbito humano. En: La Argentina posible. Buenos Aires:
Editorial de Belgrano, 1976.
Disertación en la 4ta. reunión de la cátedra del Pensamiento
argentino de la Universidad de Belgrano. 1976.
Derecho, política y administración de aguas. Mendoza. 1976.
Metodología para una legislación provincial (ARGENTINA) sobre el
medio ambiente y los recursos naturales. (Revista jurídica JUS, 39)
Recursos hídricos internacionales de la Argentina. Buenos Aires.
1979.
Estudios sobre Derecho, política y administración mineros. Buenos
Aires. La Ley. 1979.
La participación popular en la gestión ambiental. EN: Ambiente y
Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración,
v. I, n. 2, 1984.
Administración ambiental. EN: Ambiente y Recursos Naturales:
Revista de Derecho, Política y Administración, v.I, n.4, 1984.
Política ambiental y de los recursos naturales. Discurso de
incorporación a la Academia Nacional de Ciencias Morales y
Políticas. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho,
Política y Administración, v.II, n.2, 1985.
La nueva Ley Española de Aguas (1985) vista por un
hispanoamericano. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de
Derecho, Política y Administración, v.3, n.1, 1986.
Repercusión de los acuerdos de integración argentino-brasileña en
la política ambiental. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de
Derecho, Política y Administración, v. 3, n.2, 1986.
La reforma constitucional, el medio ambiente y los recursos
naturales. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho,
Política y Administración, v.3, n.3, 1986.
La política sobre las inundaciones en la Argentina. EN: Ambiente
y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración,
v.3, n.4, 1986.
Transdisciplinariedad ambiental. EN: Ambiente y Recursos
Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.4, n.1,
1986.
La reforma constitucional, el medio ambiente y los recursos
naturales. EN: Ambiente y recursos naturales: Revista de Derecho,
Política y Administración, v.3, n.3, 1986.
Temas ambientales y sobre recursos naturales sobre los que
conviene que los países latinoamericanos legislen en común. EN:
Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y
Administración, v.4, n.1, 1987.
El ejercicio de sus políticas ambientales internacionales por los
gobiernos latinoamericanos y del Caribe. EN: Ambiente y Recursos
Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.4, n.2,
1987.
El informe de la Comisión Brundtland y Latinoamérica. EN:
Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y
Administración, v.4, n.4, 1987.
Política y Legislación provinciales (Argentina) sobre el Medio
Ambiente y los Recursos Naturales. Buenos Aires: Academia Nacional
de Ciencias Morales y Políticas, 1987.
El Derecho Ambiental, los Derechos Humanos al ambiente y las
constituciones. EN: Ambiente y recursos naturales: Revista de
Derecho, Política y Administración, v.5, n.1, 1988.
Palabras claves concernientes a una crisis coyuntural (la
eléctrica): mantenimiento y planeamiento a largo plazo como deberes
intergeneracionales. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de
Derecho, Política y Administración, v.5, n.4, 1988.
Un grande pero incompleto paso adelante en la organización de la
Administración Hídrica Federal Argentina. EN: Ambiente y Recursos
Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.5, n.4,
1988.
Situación ambiental en la Argentina: su evolución a partir de
mayo de 1987, pp.115-127. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista
de Derecho, Política y Administración, v.6, n.1, 1988.
La gestión de los recursos hídricos en vísperas del siglo XXI:
actas y ponencias. III Congreso mundial de derecho y administración
de aguas, Valencia, 11-13 diciembre 1989.
El calentamiento global: implicancias legales e institucionales
en el ámbito internacional. Crónica de dos reuniones científicas.
EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y
Administración, v.7, n.2/4, 1989.
Precisiones semánticas y conceptos básicos a tratar en el curso.
Buenos Aires: Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 1993.
Los resultados de la Cumbre de Río 1992. Epílogo. Buenos Aires.
Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. 1993.
La Agenda 21 Municipal: El seguimiento de la Cumbre de la Tierra.
V Simposio Iberoamericano sobre Medio Ambiente y Municipio, Puerto
Madryn, 12-18 Noviembre 1993.
La Agenda 21: América Latina y el Caribe. EN: Revista de Política y
Derecho Ambientales en América Latina y el Caribe, v.1, n.1, 1994. |