Newsletter of the International Association for Water Law

Boletín de la Asociación Internacional de Derecho de Aguas

Bulletin de l’Association Internationale du Droit des Eaux

  AquaForum

 

 

 

 

Boletín N° 32 - Edición especial

 

Noviembre de 2004

 

 

   

 

EDITORIAL

 

Preguntad qué hay debajo de la tierra,

qué extraña profecía se oye, qué ancho,

qué hermoso porvenir espera, qué…

…………………

(Agua subterránea, Carlos Sahagun, 1938)

 

Hace unos meses los miembros argentinos de AIDA anunciaron el fallecimiento del Dr. Guillermo Cano, miembro fundador de nuestra asociación junto al Dr. Dante Caponera, a Vicente Giner, y a otros juristas 'líquidos' de reputación mundial. Ellos eran juristas de calidad, y gracias a sus ganas de conocer descubrieron realidades y necesidades diferentes. Al apagarse aquélla generación se fueron quienes habían sembrado las ideas innovadoras en materia de derecho ambiental y de aguas.

 

Tuve la oportunidad de encontrar al Dr. Cano en algunas oportunidades, muchos años atrás, y recuerdo de él el gusto por la practicidad y la facilidad para la comunicación con la gente que visitaba en muchos y diferentes lugares.  En los años que llevo estudiando y aplicando en diferentes países el derecho de aguas como parte del derecho ambiental, he comprendido que sin interés en la comunicación y sin voluntad de conocimiento no hay cuestiones de derecho y de administración de aguas que pueden ser solucionadas. Y esos eran atributos que derrochaba Guillermo Cano.

 

El Dr. Guillermo Cano era un hombre de justas palabras, que podían comprender todos aquellos que las escuchaban y querían escucharlas, porque eran como el río que fluye y que traía con él nuevas y vigorosas ideas. Me dio la impresión de ser un formidable descubridor y su personalidad me inspiró para seguir profundizando el derecho de aguas. Su obra extensa y valiosa continuará iluminando el sendero de quienes se dedican a esta materia de creciente prioridad en un mundo cada vez más sediento.

 

Tengo el privilegio y el honor de agregar a continuación los testimonios recibidos de algunos miembros de AIDA y de otros colegas que lo conocieron y trabajaron estrechamente con él y que continuarán, a la par de muchos otros, perpetuando su visión innovadora del derecho de aguas.

 

En Gingins, Suiza, Noviembre de 2004.

 

                                                    

                                                                                       Bernard J. Wohlwend

                                                                                Presidente del Consejo Ejecutivo

 

 

El Guillermo Cano que yo conocí

Nació y se formó en Mendoza, que es un milagro del agua, lo que le hizo sentir y conocer tan bien la importancia del agua para la vida y desarrollo humano.

Fue siempre un polemista. En la IV Conferencia de Abogados (Tucumán, 1936), en virtual soledad, se opuso con firmeza a las tendencias centralizadoras que predominaban y siguieron predominando. Su opinión fue cosechando adhesiones y siempre es tenida en cuenta cuando se aborda el tema del agua y el federalismo. Como no quería que el federalismo dispersara la acción sobre el agua, proponía la acción concertada sobre las cuencas. Como Profesor de la Universidad de La Plata colaboró en la Conferencia de Santa Rosa de 1956 en la  organización de la Comisión Técnica Interprovincial del Río Colorado. Como Secretario de Recursos Hídricos impulsó la creación de comités de cuencas.

Sus propuestas indujeron la creación de Cátedras de Derecho de los Recursos Naturales en universidades de la Argentina en lugar de las clásicas de Derecho Agrario y Minero. Fue un profundo estudioso de todas esas ramas jurídicas. Sus libros llegaron a las bibliotecas y sus artículos a las revistas durante más de medio siglo.

Cultor del Derecho Minero, publicó en la década del ´40 un código de minería que, además de las notas y sus inteligentes comentarios, contenía los textos que ellas citaban. Obviamente era la herramienta de trabajo de quienes pleiteáramos en la materia en aquellos años. Además, en 1960 impulsó y logró la creación y organización del Comité Federal de Coordinación Minera en la órbita del CFI, precursor del actual Consejo Federal de Minería.

Conoció la diplomacia desde adentro, porque representó a la Argentina como Embajador durante muchos años y desde el ámbito internacional, porque también revistó en el servicio de cooperación técnica de la ONU.

 

Colaboró con la I.L.A en la redacción de las Reglas de Helsinki de 1966.

Como Secretario de Recursos Hídricos defendió con firmeza los intereses de la Argentina apoyándose en esas Reglas de Helsinki frente al Embajador del Brasil al finalizar la década de 1960.

Su gestión indujo la convocatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua celebrada en Mar del Plata en marzo de 1977.

Como abogado defendió los intereses de Mendoza frente a La Pampa en el conocido pleito sobre el Atuel.

Fundó, organizó y animó durante muchos años la Fundación Medio Ambiente y Recursos Naturales FARN.

Falleció en Buenos Aires el 30 de octubre del 2003.

Su partida constituye una sensible pérdida para el Derecho de Aguas, el Derecho Ambiental, el Derecho de los Recursos Naturales, para su muy querida Mendoza, para la Argentina y para todos los que lo conocimos, que trabajamos, polemizamos o gestamos estos nuevos derechos con él que somos muchos.

Enterado de ella Paulo Affonso Leme Machado lo calificó de 'figura precursora do Direito Ambiental na América do Sul'  y nos hizo llegar sus pesares que, ahora trasmito.

Mario Valls

 

Recuerdo de Guillermo Cano

Guillermo Cano fue el primer Subsecretario de Recursos Hídricos de la Argentina, y al ingresar en 1970 a ese ámbito creado por su iniciativa, ingresé también en el campo del derecho y la administración del agua.  Sus obras siguen siendo la referencia obligada en el tema, ya que la desarrolló probablemente con más dedicación y más amplitud que cualquier otro especialista en el tema.

Mucho tiempo después tuve la satisfacción de ingresar como su alterna en el Water Resources Committee de la International Law Association y participar junto con él en la Conferencia que la ILA celebró en Buenos Aires en 1994.  Aquélla fue la última ocasión en que colaboró con el WRC, continuador del que había elaborado las Reglas de Helsinki sobre el Uso de las Aguas de los Ríos Internacionales, a las que aportó su conocimiento y su visión. 

 

Su obra permanece y seguirá inspirando a los profesionales y estudiosos del derecho, a los funcionarios con responsabilidad en la administración del agua y los recursos naturales, a los jueces que deben interpretar y aplicar normas a veces incompletas o superpuestas.  Todos ellos son deudores de sus trabajos y discípulos de sus enseñanzas.  Y para quienes tuvimos la posibilidad de conocerlo y enriquecernos con sus conocimientos y sus ideas, estaremos siempre orgullosos de haber disfrutado su desbordante personalidad.    

 

Lilian del Castillo

 

Palabras sobre Guillermo Cano

Tuve el privilegio de colaborar con Guillermo Cano en distintas funciones: gubernamentales, académicas y en organismos internacionales.  En todas ellas aprendí, pero la que me dejó enseñanzas muy particulares fue la creación de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Argentina.  En 1969 Cano era funcionario de las Naciones Unidas en Nueva York.  El Gobierno argentino recurrió a él para establecer una Secretaría de Recursos Hídricos.  Venía acompañado de inmenso prestigio: era un tratadista conocido, había sido profesor universitario, diplomático y uno de los autores de las Reglas de Helsinki de 1966.  El se ocupó de elaborar los proyectos de ley para insertar el nuevo organismo en la Administración pública.  En cuanto al personal de la Secretaría, seleccionó unas doce personas, que estaban en la Argentina o en organismos internacionales en otras partes del mundo, y nos internó por un tiempo en un hotel en las afueras de Buenos Aires.  Eramos  ingenieros, economistas o juristas.  Regía allí un régimen severo.  Recibíamos clases de economía, ingeniería hidráulica y derecho de lunes a la mañana hasta el viernes a la tarde.  Sólo se podía salir el fin de semana.

Concluido este régimen preparatorio, pasamos a desempeñarnos en la nueva Secretaría.  Yo ocupaba el cargo de Director de ríos internacionales. Cabe señalar que, en esa época, todo lo relativo a aguas fluviales y lacustres internacionales estaba bajo la competencia de la nueva Secretaría y no de la Cancillería.  Cano, además de Secretario de Recursos Hídricos, era Embajador ante el Comité de la Cuenca del Plata, organismo que agrupaba a los cinco países de la región, que estaban representados por sus Embajadores en Buenos Aires y un representante argentino con igual rango.

 

En aquel momento, en materia de derecho internacional fluvial, había tres juristas de primera categoría en el mundo: Dante Caponera, Robert Hayton y Guillermo Cano.  Eran buenos amigos y los dos primeros visitaron varias veces la Secretaría.  Concurrir con Cano a una reunión sobre ríos internacionales era una experiencia única.  Él era valorado mucho más por sus dotes personales que como representante argentino.  Su opinión sensata y prudente, siempre era tenida muy en cuenta y valorada.  Conocía acabadamente la estructura de las Naciones Unidas, como así también de la F.A.O y de la O.E.A.  y por la Secretaría argentina pasaron muchos de sus expertos.  Otra persona que solía concurrir a la Secretaría era el Sr. Maurice Strong, que entonces preparaba la Conferencia de Estocolmo sobre medio ambiente y que luego sería el primer Director del PNUMA en Nairobi.  Entre otros, recuerdo técnicos en materia de navegación venidos del Danubio, expertos de los Grandes Lagos, entre Canadá y los Estados Unidos.  Me correspondió acompañarlo también a algunas sesiones de la International Law Association y seguía también la labor del Comité de recursos naturales de las Naciones Unidas.  En fin, la Dirección de ríos internacionales de la Secretaría de Recursos hídricos se ocupaba, debido a la enorme personalidad del Secretario de Estado, de cuestiones muy diversas, desde los cursos en Delft (Países Bajos) hasta algunos temas de derecho ambiental, que ya se insinuaban.

 

Todos los juristas y expertos que pasaron por la Secretaría de Recursos hídricos me dejaron una enseñanza.  Pero, lo que siempre recuerdo especialmente es la forma de interpretar y aplicar las Reglas de Helsinki a los casos concretos que formulaban Caponera, Hayton y Cano, que las habían elaborado.  A través de ellos aprendí el sentido de los principios de perjuicio sensible, aprovechamiento equitativo y razonable y consulta previa, cómo debían ser aplicados en cada caso y cómo, mediante ellos, se podía llegar a administrar justicia entre los países.

 

En base a estos principios, Guillermo Cano fue el primero en la Argentina que ideó una política hídrica nacional y, además, echó las primeras estructuras del derecho del medio ambiente en el país.

                                                                                   

Julio  Barberis

 

Homenaje a Guillermo Cano

Al maestro con cariño...

 

Conocí a Cano a mediados del `75, cuando ingresé a la Cátedra de Derecho de Aguas de la Universidad de Mendoza y hacia mis primeras armas en la reconocida 'Escuela Mendocina de Derecho de Aguas'.

 

Recuerdo como si fuera hoy, me lo presentó Joaquín López en la universidad y al darme un apretón de manos me dio la bienvenida a la 'cofradía hídrica' y me felicitó por haber acrecentado el nido de las 'raras avis' que se dedicaban a esta materia.

 

Si bien no fui alumno de Cano (lo fui de López), fui su discípulo, tuve así el honor de disfrutar de las numerosas tertulias hídricas que se realizaban cada vez que el Master Willy (como lo llamábamos cariñosamente) visitaba su tierra natal. Pude apreciar en esas ocasiones, -además de sus nutridos conocimientos- sus ocurrencias, genialidades y porque no decirlo, su gran cuota de humor.

 

Aprendí de sus enseñanzas eruditas y hasta poéticas 'que no puede hablar de agua quien no ha escuchado el ruido cantarino de una acequia... y como bien decía B. Shaw, la regla de oro, es que no hay regla de oro...'. Ello resume y evidencia su rechazo sistemático al dogmatismo y cientificismo jurídico, a la par que denota su pragmatismo y apego a la realidad. Me inculcó así su impronta indeleble de ser un 'jurista impuro o interdisciplinario' (que muchos académicos señalaban como defecto y él marcaba como principal virtud), por entender con acierto que el derecho no es una ciencia pura ni una 'entelequia', sino que se nutre y forma parte de la tremenda y cruda realidad.

 

Una anécdota simple que lo pinta de cuerpo entero: en una oportunidad lo acompañe  a una gelatería tradicional de Mendoza. Con asombro lo vi disfrutar como un niño, degustando su helado preferido – si la memoria no me falla- de canela y pistacchio, mientras parafraseaba a O. Wilde, 'soy un exquisito... solo me conformo con las cosas sencillas'. Trasuntaba con claridad la sabiduría de poder combinar su condición de hombre de mundo y de vanguardia con su espíritu conservador  de costumbre y rutinas provincianas.

 

Solía autocalificarse con un ingenioso juego de palabras diciendo que 'no era un gran jurista, sino un jurista grande' haciendo referencia a su peso y tamaño. Sin dudas, fue las dos cosas, UN GRANDE DE VERDAD. Sus recuerdos y obras hablan por él. Su legado conserva la lozanía de las cosas buenas y como el buen vino (del que le gustaba disfrutar con sus amigos) mantendrá con el paso de los años su nobleza indeleble.

 

Dr. Cesar R. Magnani

Profesor de Derecho de Aguas de la Universidad de Mendoza

 

 

Guillermo J. Cano

Quienes por una particular vocación nos hemos dedicado a desentrañar la vasta problemática jurídica generada por el uso y aprovechamiento de las aguas fluviales sea de las llamadas 'nacionales' o de las 'internacionales', no podemos olvidar la pródiga y calificada obra científica de Guillermo J. Cano. Sus innumerables trabajos y libros publicados en el país y en el exterior fueron y aún son de lectura obligada para los estudiosos de esta compleja, polifacética y dinámica materia. Casi no hubo aspectos de ésta que no haya merecido su atención. Como acontece con pocos estudiosos del derecho, su pensamiento tuvo una marcada influencia al momento de elaborarse leyes y tratados que intentarían otorgar un marco jurídico al uso de este vital recurso que nos brinda la naturaleza.

Por la especialización que impulsó mis estudios, he de referirme a su aporte vinculado con el tratamiento y consideración de la cuestión en el ámbito del derecho internacional. Su versación se mostraría, entre muchas investigaciones, cuando abordara aspectos relacionados con los 'recursos hídricos internacionales de la Argentina',  que constituiría el núcleo de lo que fuera su tesis doctoral, trabajo que como bien lo destacara Cano había elaborado para cumplir con un 'requisito formal'. Y no era errada su afirmación, ya que trascurridos más de cuarenta años desde su graduación, su proficua obra lo había constituido en un auténtico 'docto', en un 'maestro'.

Corrían los años 70 y el tema de los 'cursos de agua internacionales', aunque con limitaciones, se había instalado ya en la agenda de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, donde permanecería por casi veinticinco años. La vasta labor serviría para dar sustento a la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, adoptada en 1997.

Es conocido el hecho de que la CDI debió abordar ab initio el marco en el que debían encuadrase los estudios y por ende la llamada 'cuestión terminológica', que curiosamente habría de ser definida recién cuando casi estuvo finalizada la obra. Los conceptos de 'río internacional', 'curso de agua internacional', 'cuenca hidrográfica', 'cuenca hidrológica' , 'recurso natural compartido', entre otros, fueron examinados por los sucesivos relatores especiales.

Contemporáneamente con el comienzo de los trabajos en la CDI, Cano estudió también el alcance asignado por la doctrina a tales términos y trató de establecer las diferencias que en su opinión existían entre ellos. Asimismo no eludió otra cuestión que igualmente preocupó a los primeros relatores: la de los diferentes usos. Al respecto, no ahorró críticas en cuanto a los términos incluidos en diversos instrumentos emanados de conferencias o de órganos de organizaciones internacionales.

Ya en el marco de las cuestiones de fondo, Cano reafirmó el deber de los Estados de asegurar que el desarrollo y uso de los recursos hídricos en sus jurisdicciones no causaren por acción u omisión, un perjuicio sensible al ambiente humano de otros Estados, o en áreas más allá de las jurisdicciones nacionales, en consonancia con el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo, de 1972.

En una época en que recién se estaba pergeñando el contenido del llamado 'derecho internacional ambiental', el jurista mendocino señalaba la necesidad de fijar obligaciones en esta materia para los Estados comprometidos en el uso y aprovechamiento de los mismos recursos hídricos, como así también respecto de los recursos naturales conexos. Otros principios incorporados en el instrumento de 1997 como el de la utilización equitativa y razonable, el del intercambio de información, la obligación general de cooperar –inter alia- fueron abordados por Cano en diversos trabajos, y en particular cuando examina las principales corrientes doctrinarias, con las que coincide algunas veces, y en otras oportunidades, discrepa.  En esta línea, no pasa desapercibido al lector, que su producción científica pone de manifiesto un singular espíritu crítico que lo conduce en no pocas ocasiones, a la disensión abierta pero sin olvidar su nivel académico.

Es necesario destacar que generalmente Cano no se conformaba con las exposiciones magistrales sobre una disciplina que dominaba, sino que avanzaba sobre propuestas concretas. Valga como ejemplo, las formulaciones elaboradas en la referida tesis doctoral en relación con la 'política hídrica internacional' y también nacional, que estima constituyen  dos caras de una misma moneda. Sus propuestas tienen hoy tanta validez como hace décadas. Más aún, nos aventuramos a señalar que las carencias actuales de la legislación y de la política argentina en la materia, devienen de no haberse otorgado la debida atención a sus concienzudas sugerencias. Su pensamiento está igualmente presente en numerosas resoluciones adoptadas en las más importantes instituciones científicas nacionales e internacionales, que lo tuvieron como miembro o integrante de sus comités.

Somos conscientes de que la magnitud de la obra de Guillermo Cano desborda sobradamente el reducido ámbito en el que hemos centrado este recordatorio. Sólo constituyen modestas reflexiones sobre la valía de un digno representante de la doctrina argentina con quien tuve el honor de compartir muchas jornadas de estudio y, lo que es más trascendente, de haber constituido oportunidades para acrecentar mis conocimientos. Gracias, recordado amigo.

Ernesto J. Rey Caro

Profesor Emérito de la Universidad

Nacional de Córdoba, Argentina                                                  

 

Recuerdo de Guillermo Cano

 

Ha muerto un pionero del derecho de los Recursos Naturales, como mendocino, procurando resolver los problemas de su provincia natal y conocedor del valor del agua se especializó en el derecho de Aguas.

 

Impulsó nuevas teorías del Derecho Ambiental, insertando y adecuando a las necesidades locales los institutos más modernos de la materia, cuando el ámbito político académico e institucional del país recién comenzaba a acoger la especialidad.

 

Fue Secretario de Estado de Recursos Hídricos de la Nación, Embajador en Japón y Portugal, experto de las Naciones Unidas, Consultor de la FAO, Profesor en las Universidades de Cuyo, La Plata, Católica de Buenos Aires, El Salvador, Delft (Holanda) y Buenos Aires, Presidente de la International Water Resources Association (Washington), Presidente Honorario de la International Association for Water Law (Roma), Presidente de la Comisión Interamericana de Derecho Ambiental y Gobernador regional del Consejo Internacional de Derecho Ambiental (Bonn). Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas y de la Academia de Ciencias Sociales de Mendoza. Fue laureado con el Premio Mitre (2°) para Derecho y Ciencias Sociales (1935), Premio de la Comisión Nacional de Cultura, Región Cuyo, Sección Científica (1944), Premio Provincias Unidas, Universidad Nacional de Córdoba (1977), Premio Elizabeth Haub, por realizaciones en el campo del Derecho Ambiental, Universidad Libre de Bruselas (1978), Accésit al Premio Nacional de Derecho (1976-79) y Doctor Honoris Causa, Universidad Nacional de Cuyo (1991).

 

Creó la Fundación Ambiente y Recursos Naturales-FARN organismo que funcionó con un sistema moderno y ágil con gran calidad académica, siendo también fuente de información en la materia de gran valor, siendo los alumnos que consultaban no solamente bien recibidos, sino orientados con profesionalismo

 

Es ahí donde convocaba a los más laureados expertos, reuniendo a jóvenes profesionales para compartir sus conocimientos.

 

Su dedicación sigue dando frutos, ya que la FARN es un referente en la República Argentina y en el exterior desarrollando nuevas actividades de gran alcance.

 

Sus teorías han sido receptadas y permanentemente afloran en las obras realizadas

 

Claudia Valls

 

Rememoración del Dr. Guillermo J. Cano

Conocí a Guillermo Jorge Cano en Mendoza, su ciudad natal, en 1959; era un abogado ya renombrado que se había graduado en 1935 y acababa de retornar de Santiago de Chile donde había permanecido dos años en la Comisión Económica  para América Latina de la ONU, como Consultor integrando el Grupo de 'Estudios de Recursos Hidráulicos'. Hasta 1957 se había desempeñado como Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Cuyo y desarrollado una entusiasta acción política ciudadana. La CEPAL, en esos tiempos, se había dedicado a los estudios económicos de cada país de su ámbito y Cano produjo dos importantes documentos: 'Examen Preliminar de Algunos Aspectos Relativos al Desarrollo de las Cuencas Hidráulicas Internacionales de América Latina' y 'Sistemas de Organización Administrativa para el Desarrollo Integrado de Cuencas Hidráulicas'. Yo había tenido ocasión  de realizar, precisamente, estudios hidráulicos en las Cuencas Mendocinas y se estableció un cálido contacto social, además motivado por la coincidencia de puntos de vista sobre la trascendencia del recurso hídrico para el hombre tanto en la sociedad del presente como en la  del futuro por constituir un factor estimulativo del desarrollo económico tal como preconizaba la CEPAL.

 

A lo largo del tiempo, los encuentros se volvieron más frecuentes en una década como la de 1960, donde se desarrolló una intensa actividad en el campo del aprovechamiento del agua que intensificó aquella eclosión que, desde 1950, se había generado y en la que Guillermo Cano había participado como uno de sus protagonistas conforme nos recuerda Dante A. Caponera en su prólogo del libro de Cano 'Recursos Hídricos Internacionales de la Argentina' y donde, al definir la naturaleza del autor, lo asimila 'a la de un volcán, un creador de ideas y de conceptos, un artista de la ciencia jurídica, un analista de los fenómenos humanos, que contribuye a facilitar la visión de realidades a los demás'.

 

Recuerdo que en el temario de nuestras conversaciones se hablaba de 'las leyes'; yo de aquellas que rigen al mundo físico del agua y Cano de las relativas al contenido filosófico de su conducción y uso. Yo me atrevería a decir que nuestro discurso se situaba a ambos lados de la Ley de la Gravedad y, remontándonos al pasado, tratábamos de conciliar el 'Ductus Acquae' de los Códices de Ulpiano, Justiniano o Teodosio con los principios de Frontino, Galileo, Castelli o Leonardo y, en algún momento, tal conciliación se produjo cuando nos detuvimos en el eminente jurista y científico Gian Doménico Romagnosi quién, en su Tratado 'Della Condotta delle Acque' (circa 1830), ilustraba sobre el diferente significado asignado a la palabra 'acueducto' que, en términos vulgares, la refería al elemento físico que permite conducir el agua mientras que, en la jurisprudencia, la definía como 'el derecho de conducir el agua'.

Hasta 1967, año en que partí hacia México, para cumplir una Misión de la FAO, pude mantener un vínculo continuo con Cano a través del tratamiento de problemas comunes en el Alto Paraná, Paraguay, Corrientes, San Luis, los Recursos Hídricos Compartidos, la Región del Comahue, etc. Nos encontramos también con David E. Lilienthal, el fundador de la Tennessee Valley Authority y tuvimos, asimismo, ocasión de coincidir en el establecimiento de una Visión Integral de la Cuenca del Plata con el Dr Carlos Salamanca y otros. En el interín Cano desplegaba, también, su actividad diplomática siendo Embajador Argentino en Japón y Yugoslavia y mantenía sus estrechos contactos con las instituciones y foros internacionales relacionados con los recursos hídricos.

Los Estudios de la CEPAL de los años 50 y los del Grupo Conjunto CEPAL-CFI de 1963-1964 dieron lugar a un documento denominado 'Los Recursos Hidráulicos de la Argentina y Análisis y Programación Tentativa de su Desarrollo'. Fue un período de gran actividad en el sector que permitió disponer de calificada y amplia información a los efectos de un adecuado planeamiento.

 

En Junio de 1969, Cano produjo un nuevo y medular documento titulado 'Reestructuración de la Administración Hídrica Federal en la República Argentina', en su calidad de Asesor de la Secretaría General de la Naciones Unidas, en misión de asistencia técnica ante el Gobierno  Argentino. Los proyectos de leyes anexos al 'Informe' fueron la base de la creación de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos de nuestro País que, con fecha 20 de Octubre de 1969, se dispuso en la Ley 18416 Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional. Cano fue designado Secretario de Estado de Recursos Hídricos el 22 de Octubre cargo que asumió el 12 de Diciembre de 1969 y ejerció hasta el 13 de Julio de 1970.

 

En su discurso, al ser puesto en posesión del cargo, no dejó de comenzarlo con la siguiente frase: 'No se me escapa que la decisión Gubernamental de crear la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, plantea interrogantes a aquella considerable parte de la  opinión pública del país todavía no familiarizada con los problemas del agua y su administración' agregando que 'era necesario dedicar sus palabras iniciales' a explicar el significado y motivo de esa importante medida gubernamental porque 'tales motivos arraigan en las políticas de desarrollo y seguridad de la Nación y derivan de la influencia que en la ejecución de ambas tiene la eficiencia con que se manejen aquellos recursos naturales que, como el agua, son elementos vitales para el bienestar presente y futuro del pueblo argentino'.

 

Fue bien conocida su posición con referencia al dominio institucional de las aguas dulces en nuestro país que sustentó su dedicación al problema de las aguas interjurisdiccionales. Aunque la Constitución Nacional de 1994 recogió luego su pensamiento, según Cano 'los problemas interjurisdiccionales postergan el pleno aprovechamiento de los  recursos hídricos, y afectan la eficiencia de los servicios hídricos interjurisdiccionales, y una acción del gobierno nacional, realizada a través de las vías constitucionales pertinentes se hace cada vez más inexcusable y urgente'. En lo que respecta a los recursos hídricos interprovinciales lo dicho en 1969 parecería no haberse aún concretado. Sin embargo, como bien lo recuerda Caponera, 'debe destacarse que, a raíz de la gestión de Cano, el Gobierno Argentino fue el primero en el mundo que utilizó las reglas de Helsinski como parte de su política hídrica nacional para los ríos internacionales que Argentina comparte con los Estados limítrofes'.

 

Cuando en 1969 yo estaba cumpliendo una Misión de la FAO en Nicaragua, a fin de año viajé a Buenos Aires en vacaciones. El 5 de Enero de 1970 se produjo el Aluvión del Torrente Frías en Mendoza y Guillermo Cano titular de la SERH de la Nación ofreció al Gobierno de la Provincia su asistencia técnica la que fue aceptada. Se integró un Comité de Conducción y, junto con funcionarios del Gobierno de Mendoza, se desarrolló una Metodología Interdisciplinaria novedosa en el País y de inversión pública para formular el 'Pliego de condiciones para contratar Estudios sobre Áreas Aluvionales del Gran Mendoza y Corrección del Torrente Frías en particular'. El Dr. Cano tuvo la gentileza de requerir mi colaboración a la FAO y al PNUD junto a la de otros consultores que fueron puestos por la SERH a disposición del Gobierno de Mendoza.

 

A lo largo de mi actividad, en los Organismos de la ONU, me reencontré con Cano en diversas ocasiones hasta Septiembre de 1982 cuando, en Buenos Aires, tuvo lugar la Conferencia Mundial del Agua de la International Water Resources Association (IWRA) que respondió a una feliz iniciativa de Cano y que resultó una extraordinaria y exitosa reunión que dio lugar, posteriormente y entre otras cosas, a la otorgación en Bruselas de la distinción 'La Gota de Agua' al UNICEF organismo que desplegara en las últimas décadas una intensa actividad en el suministro de Agua Potable en los medios rurales de los países en vías de desarrollo. Un nuevo y emotivo encuentro fue en Mendoza, en Mayo de 1985, a raíz del Congreso Nacional del Agua donde mantuvimos un largo y recordado diálogo conceptual. Ambos ocupábamos singulares posiciones pues, el actuaba como Asesor del Gobierno de la Provincia y yo el cargo de Secretario de Estado de Recursos Hídricos de la Nación que él mismo, por primero, ejerciera dieciséis años atrás.

 

En 1979 Cano publica su Tesis Doctoral, escrita 42 años después de su graduación como Abogado para, según él, 'satisfacer un requisito formal'. Ella, como bien dice Dante Caponera, 'No se trata, evidentemente, de una obra de juventud, de las realizadas con frecuencia como puro expediente para conseguir el segundo título académico sino más bien una sazonada obra de madurez fruto del trabajo y, sobre todo, de la experiencia de muchos años, experiencia rica y extensa como pocas'. Es en mi opinión, su obra cumbre en lo que hace a nuestros Recursos Hídricos Internacionales y he tenido el privilegio que luego, de un día de trabajo conjunto,  me la dedicara en Mayo de 1983, 'Con viva simpatía intelectual y personal', la que ahora yo magnifico hacia él al escribir estas líneas teniendo en mi mente su figura y su relevante personalidad, aún cuando sus interpretaciones jurídicas podrían ser eventualmente discutibles y opinables debiéndose reconocer su firmeza y el hecho de que, por propia confesión, no se 'apeara de las mismas', como en el caso de la 'soberanía limitada'.

 

Nuestro prestigioso rememorado se volcó en los últimos años hacia una forma casi exclusiva de la defensa del medio ambiente y a la protección de los recursos naturales cuyo tratamiento jurídico, conjunto y sistemático, propiciara desde la década de 1950 con sus Proyectos de Códigos para Jujuy y más tarde para Colombia. Ulteriormente dirigió la 'Fundación Ambiente y Recursos Naturales' así como la publicación de mismo nombre organizando, en la década de los noventa, Jornadas específicas de trascendente impacto en las disciplinas relativas al Ambiente y al Derecho Ambiental.

 

El sugestivo 'Ex Libris' de Guillermo Cano IV, donde manifestaba su larga ascendencia, no podría ser otro que el reflejo de su pasión pues: allí hay sol, agua superficial y subterránea, mares, suelos, peces, recursos mineros, aves, árboles, etc. Si Caponera lo distinguió como un precursor 'abogado acuático' parecería que, a lo largo de los tiempos, su amplitud de pensamiento lo transformó en quién dijera que el agua,  los demás recursos naturales y el medio ambiente deben servir al hombre que tiene el derecho y el deber de manejarlos racionalmente, en beneficio de si mismo, de la comunidad, y de todo el mundo en general.

 

La vida del eminente ciudadano, el Doctor y Académico Don Guillermo Jorge Cano, se extinguió a los 90 años el 30 de Octubre de 2003 y dejó, en virtud de sus dones personales y vasta sabiduría, un gran vacío en la intelectualidad Argentina. Así como el eminente jurisconsulto G. D. Romagnosi dictara las palabras que, legadas por San Pablo, deseaba fueran escritas en su tumba, podríamos decir que ellas deberían serlo también en la de nuestro ilustre jurisconsulto y amigo: 'Se consumió en el camino sirviendo su convicción'.

 

Ing. Bruno V. Ferrari Bono

Buenos Aires, Mayo de 2004

 

Dr. Guillermo J. Cano

 

Nacido en Mendoza hace exactamente 90 años, fue desde muy joven un incansable investigador y escritor sobre derechos de los Recursos Naturales en general y de Aguas en particular dada la importancia que esta problemática tiene para su provincia natal a la que siempre se sintió muy arraigado.  Esta dedicación le valió ser el único argentino y uno de los contados latinoamericanos que asistió a la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano realizada en Estocolmo en 1972, reunión que es el emblema del nacimiento a nivel internacional de esta nueva rama: el Derecho Ambiental.  Durante su extensa trayectoria profesional fue Secretario de Estado de Recursos Hídricos de la Nación, Embajador en Japón y Yugoslavia, experto de las Naciones Unidas, Consultor de la FAO, Profesor en las Universidades de Cuyo, La Plata, Católica de Buenos Aires, El Salvador, Delft (Holanda) y Buenos Aires, Presidente de la International Water Resources Association (Washington), Presidente Honorario de la International Association for Water Law (Roma), Presidente de la Comisión Interamericana de Derecho Ambiental y Gobernador regional del Consejo Internacional de Derecho Ambiental (Bonn).  Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas y de la Academia de Ciencias Sociales de Mendoza.  Fue laureado con el Premio Mitre (2°) para Derecho y Ciencias Sociales (1935), Premio de la Comisión Nacional de Cultura, Región Cuyo, Sección Científica (1944), Premio Provincias Unidas, Universidad Nacional de Córdoba (1977), Premio Elizabeth Haub, por realizaciones en el campo del Derecho Ambiental, Universidad Libre de Bruselas (1978), Accésit al Premio Nacional de Derecho (1976-79) y Doctor Honoris Causa, Universidad Nacional de Cuyo (1991).  Bajo su dirección, la publicación de la serie de la Revista de Derecho, Política y Administración 'Ambiente y Recursos Naturales' iniciada en 1978, sienta las bases de la organización no gubernamental que creara con el nombre de Fundación Ambiente y Recursos Naturales-FARN y que jurídica y públicamente comenzó sus actividades a partir de 1987.  Fue su Director Ejecutivo hasta fines del año 1992 y en el transcurso de su mandato, transmitió su devoción por el tema y sus sólidos conocimientos a los nóveles abogados que iniciaban sus primeras experiencias en nuestro país.  Indudablemente esta rama del Derecho, aún muy joven, encontró en él a uno de sus principales precursores tanto en el ámbito nacional como internacional.

 

Daniel Sabsay

 

FARN - Fundacion Ambiente y Recursos Naturales

Monroe 2142, 1o. B, (1428) Buenos Aires, ARGENTINA

Tel/Fax: (5411) 4788-4266 / 4787-3820 /

4787-5919 / 4783-7032 (int. 221)

 

 

Bibliografía de Guillermo Cano disponible en el Centro de Información de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales - FARN

 

Régimen jurídico económico de las aguas en Mendoza durante el período intermedio (1810-1884). Mendoza. 1941. Documento histórico.

 

Proyecto de ley sobre régimen jurídico de las aguas subterráneas y para el fomento de su extracción. Mendoza. 1942.

 

Régimen del "registro concesión provisoria" en el código de minería o el principio del impulso procesal de oficio en materia minera. Mendoza. 1944.

 

Reseña critica de la legislación y administración de aguas de Mendoza. Mendoza. 1967.

 

Marco jurídico institucional para el manejo de los recursos naturales. Roma. FAO. 1975.

 

El  ámbito humano. En: La Argentina posible. Buenos Aires: Editorial de Belgrano, 1976.

 

Disertación en la 4ta. reunión de la cátedra del Pensamiento argentino de la Universidad de Belgrano. 1976.

 

Derecho, política y administración de aguas. Mendoza. 1976.

 

Metodología para una legislación provincial (ARGENTINA) sobre el medio ambiente y los recursos naturales. (Revista jurídica JUS, 39)

 

Recursos hídricos internacionales de la Argentina. Buenos Aires. 1979.

 

Estudios sobre Derecho, política y administración mineros. Buenos Aires. La Ley. 1979.

 

La participación popular en la gestión ambiental. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v. I, n. 2, 1984.

 

Administración ambiental. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.I, n.4, 1984.

 

Política ambiental y de los recursos naturales. Discurso de incorporación a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.II, n.2, 1985.

 

La nueva Ley Española de Aguas (1985) vista por un hispanoamericano. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.3, n.1, 1986.

 

Repercusión de los acuerdos de integración argentino-brasileña en la política ambiental. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v. 3, n.2, 1986.

 

La reforma constitucional, el medio ambiente y los recursos naturales. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.3, n.3, 1986.

 

La política sobre las inundaciones en la Argentina. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.3, n.4, 1986.

 

Transdisciplinariedad ambiental. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.4, n.1, 1986.

 

La reforma constitucional, el medio ambiente y los recursos naturales. EN: Ambiente y recursos naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.3, n.3, 1986.

 

Temas ambientales y sobre recursos naturales sobre los que conviene que los países latinoamericanos legislen en común. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.4, n.1, 1987.

 

El ejercicio de sus políticas ambientales internacionales por los gobiernos latinoamericanos y del Caribe. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.4, n.2, 1987.

 

El informe de la Comisión Brundtland y Latinoamérica. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.4, n.4, 1987.

 

Política y Legislación provinciales (Argentina) sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Buenos Aires: Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, 1987.

 

El Derecho Ambiental, los Derechos Humanos al ambiente y las constituciones. EN: Ambiente y recursos naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.5, n.1, 1988.

 

Palabras claves concernientes a una crisis coyuntural (la eléctrica): mantenimiento y planeamiento a largo plazo como deberes intergeneracionales. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.5, n.4, 1988.

 

Un grande pero incompleto paso adelante en la organización de la Administración Hídrica Federal Argentina. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.5, n.4, 1988.

 

Situación ambiental en la Argentina: su evolución a partir de mayo de 1987, pp.115-127. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.6, n.1, 1988.

 

La gestión de los recursos hídricos en vísperas del siglo XXI: actas y ponencias. III Congreso mundial de derecho y administración de aguas, Valencia, 11-13 diciembre 1989.

 

El calentamiento global: implicancias legales e institucionales en el  ámbito internacional. Crónica de dos reuniones científicas. EN: Ambiente y Recursos Naturales: Revista de Derecho, Política y Administración, v.7, n.2/4, 1989.

 

Precisiones semánticas y conceptos básicos a tratar en el curso. Buenos Aires: Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 1993.

 

Los resultados de la Cumbre de Río 1992. Epílogo. Buenos Aires. Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. 1993.

 

La Agenda 21 Municipal: El seguimiento de la Cumbre de la Tierra. V Simposio Iberoamericano sobre Medio Ambiente y Municipio, Puerto Madryn, 12-18 Noviembre 1993.

 

La Agenda 21: América Latina y el Caribe. EN: Revista de Política y Derecho Ambientales en América Latina y el Caribe, v.1, n.1, 1994.